DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia este Juzgador estima que la aprehensión del Ciudadano: EDUARDO LUIS GUEDEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.949.239, encuadran en las circunstancias previstas en el Articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, acogiendo la precalificación de fiscal acoge el Delito de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, no admitiendo asi el Delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Articulo 42 Ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento espec.....