Por los motivos de hecho y de derechos expresados, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE Acusación Propia Particular intentada por los Abg. ALBERTO JURADO SALAZAR Y ANDREINA FERNANDEZ VASQUEZ, en representación del Ciudadano GABRIEL JOSE VELAZQUEZ SANCHEZ, quien es venezolano, de 33 años de edad, comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 13372325, residenciado en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal Venezolano. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes .