DECISIÓN
En base a las razones anteriormente expuestas, luego de haber decidido lo conducente en la audiencia preliminar celebrada en la presente causa, y obrando de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: I.- Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 38° del Ministerio Público en contra del joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), por el delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MANZANO, antes identificada, bajo la forma de AUTORÍA; II.- Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 38ª del Ministerio Pú.....