Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión de RSOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO PIÑA MONELO contra el ciudadano RICARDO ENRIQUE BELISARIO SOTO, ambas partes plenamente identificada en autos. En consecuencia:,
1.- Se condena a la parte demandada, ciudadano RICARDO ENRIQUE BELISARIO SOTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.628.064 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hacer formal entrega libre de personas y de bienes del local N° 7 (distinguido internamente con el N° 15D-80) , el cual forma parte del inmueble N° 66-121 y 62-159, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide trei.....