Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos NERIO ANTONIO QUINTERO PULGAR y SOR MARIA SEMPRUN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 23 de junio de 1970, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.490.