embargo firmare cualquier decisión como Abogado responsable que dicte el Tribunal, es todo". Oídas las exposiciones de las partes que integran el presente proceso, este JUZGADO DÉCIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA solicitada por el Ministerio Público; a fin de evitar mayores dilaciones en el presente proceso y por considerar conforme a derecho la solicitud planteada por el Ministerio Público, concediéndose un lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir del día VEINTICIONCO (25) DE JULIO DE 2.007, dentro del cual deberá realizarse el juicio oral y público correspondiente en este proceso, cumpliendo así con el principio de tutela judicial efectiva de todas las partes en la presente causa; reiterándole la convocatoria para el día MIERCOLES DIESISEIS (16) DE MAYO A LAS DOCE MERIDIUM a objeto de la celebración del Juicio Oral y Público. Asimismo se deja constancia de la observancia del cumplimiento de las formalidades esenciales e.....