Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL 9° DE 1ra. INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en forma MIXTA por UNANIMIDAD, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, CONDENA a la ciudadana MARGARITA MARIA ARAUJO RICARDO, ya identificada, a cumplir la pena corporal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, como AUTORA del delito de DISTRIBUCIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artìculo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilìcito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias de ley establecida en los artículos 16 y 34 del Código Penal a saber: 1- La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; 2- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; 3- La Condenación al pago de las .....