Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: sin lugar la excepción opuesta por el abogado AITOB LONGARAY con el carácter de defensor de los querellados ciudadanos GIORGIO ASTOLFO BIDOIA y VICTORINO ASTOLFO BIDOIA, referida a la extinción de la acción penal para sancionar el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, con la agravante específica prevista en la parte in fine, por no estar prescrita la acción penal y, por que de acuerdo con el artículo 285, numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal es al Ministerio Público, a quien le corresponde cuando de cualquier modo tenga conocimi.....