Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal 35º del Ministerio Público, Abog. MEREDITH HERNANDEZ FARIA, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por la ciudadana GLENIS CHIQUINQUIRA FARIA, en la cual solicita se declare la DESESTIMACION de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
Que de las actas examinadas y analizadas en la presente causa, se evidencia que los hechos narrados por el denunciante no revisten carácter penal, pues ateniéndonos estrictamente a lo manifestado por el denunciante, se observa que los hechos narrados no requieren actuación alguna por parte de la Vindicta Pública, por lo que se observa que estamos en presencia de una conducta que no se encuentra establecida como tipo penal en el ordenamiento jurídico, en razón de ello este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar la DESESTIMACIÓN de la denuncia solicitada p.....