NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR EN CUANTO A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO deL presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a favor del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Dieciocho (18) años de edad, nacido el Trece (13) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), soltero, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; dados los fundamentos explicados en la parte motiva del presente fallo.