PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente. SEGUNDO: Decreta para la Adolescente Imputada (SE OMITE), la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en los literales "b" y "c" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, Literal "b" relativa a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y el Literal "c" referente a la presentación periódica por ante la Oficina de Trabajo Social Adscrita a este Circuito Judicial Penal, los días treinta (30) de cada mes, comenzando su presentación el día treinta (30) del mes de Mayo, en compañía de su representante legal, hasta que culmine la presente investigación y en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente Imputado y la entrega de la misma a su representante legal ciudadana (SE OMITE).....