Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se desecha por improcedente la Solicitud de Nulidad planteada por la parte demandada en su escrito de pruebas.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES VENETO COMPAÑÍA ANONIMA C.A., en contra de la Sociedad Mercantil HORMA C.A, y se ordena la entrega de la totalidad del inmueble dado en arrendamiento.
Tercero: Se condena en costas a la parte perdidosa del presente proceso, por haber resultado vencida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el ar.....