Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Carmen Amelia Alvarez Riera, en representación de los adolescentes (Omitido artículo 65 Lopna). Se ordena asentar en las partidas de nacimiento de los referidos adolescentes el segundo apellido de la madre el cual es: Riera.
Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Carmen Amelia Alvarez Riera, ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido de los adolescentes (Omitido artículo 65 Lopna), como: Alvarez Riera, este tribunal, considera que es un derecho de los mismos llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civi.....