Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fuera otorgado al penado LUIS ALBERTO BRAVO URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-17.070.226; natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, casado, hijo de LUIS BRAVO y XIOMARA URDANETA, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Sector 3, Casa S/N, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; y por ende se ordena librar Orden de Captura en contra del prenombrado penado todo ello de conformidad con los artículos 500 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión.- Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al Cuerpo de Investigaciones Penale.....