Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: LILIAN MIREYA VALBUENA BLANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad número: V-8.098.064, y domiciliada en la población de El Guayabo, Parroquia Udòn Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; actuando a nombre y representación de su menor hija: ANNIUSKA ASDRUANA RINCÒN VALBUENA, en contra del ciudadano: ASDRUBAL SEGUNDO RINCÒN FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.327.790, y del mismo domicilio de la demandante; y lo condena a pagar la cantidad siguiente: UN SALARIO MÌNIMO URBANO, que deberán ser aportados en cuota parte semanal.-