Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada por la parte actora sobre el inmueble que se encuentra ubicado en la Urbanización Campo Verde, Sector Tía Juana, Avenida 02, Casa N° 01 del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, y cuyos Linderos son: Norte: Linda con la Casa 02; Sur: Linda con la Avenida 02; Este: Linda con la Calle A, y, Oeste: Linda con la Casa 03; conforme consta en el instrumento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, con sede en Santa Rita, (hoy día Registro Inmobiliarios de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia).....