Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA a favor del penado GERMAN SEGUNDO RÍOS CORONA, de Nacionalidad Venezolana, Soltero, de profesión u oficio Subteniente del Ejército, Titular de Cédula de Identidad N ° V-10.415.429, hijo de Germán Ríos Ramos y de Rosalinda Corona Casas, y residenciado en el Barrio Los Robles, Calle 113, esquina de Avenida 63, Casa N° 113-15, Maracaibo, Estado Zulia, pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal, y Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Boliva.....