Al analizar la libelar y el escrito de contestación de la demanda, encuentra esta Juzgadora que LA RECLAMANTE manifiesta que desde que se divorciaron EL RECLAMADO no ha cumplido con los deberes que le impone la Ley y la cual constituye una clara violación a la obligación alimentaría. Por su parte EL RECLAMADO en su escrito de contestación de la demanda solo se dedico a negar la paternidad del infante CHRISBERT DE JESÚS PULGAR PEÑARANDA, alegando para ello actas del juicio de divorcio de las partes y donde alega que el Juez de la causa de divorcio ordenó la realización de la prueba de ADN la cual no se efectuó dando la presunción IURIS TANTUM de que no es el padre del infante, por lo que no debe ser obligado a cumplir con la obligación alimentaría, hecho este que vuelve a insistir el Apoderado Judicial del RECLAMADO en su escrito inserto al folio 88. Quedando la controversia planteada en esos términos. Corresponde a esta Juzgadora dilucidar la verdad procesal planteada en el fondo de la.....