Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de un(1) año por cuanto la parte actora no impulsó la Intimación de la parte demandada, en el Juicio por Cobro de Bolívares, seguido por el ciudadano DILMER ALBERTO ALVAREZ PAZ, en contra del ciudadano JARVIS ENRIQUE SANCHEZ RODRIGUEZ.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.