En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos PRIMERO : UN CIEN POR CIENTO (100%), de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS, y cualquier otra cantidad, que le pueda corresponder al demandado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Empleado del Complejo Petroquímico El Tablazo Zulia ( PEQUIVEN), planta LGN, en el Departamento de Gerencia de Mantenimiento, para satisfacer las pensiones alimentarías de los niños LAIZA ALEJANRA y LAILA BEATRIZ PADILLA HERNANDEZ. Se le informa al notificado que una vez se retengan, las cantidades de dinero por el concepto antes mencionado, deberán ser remitidas en cheque de gerencia, a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULI.....