Vista la solicitud formulada por los ciudadanos Camilo Antonio Perdomo, Eva Maria Perdomo de Pérez, Angela Yoleida Perdomo de Velazquez, Rolando Perdomo Ledezma, Livia Antonia Perdomo Ledezma, Ruben Camilo Perdomo Ledezma, Maria Elena Perdomo de Angulo, Wilmer Ernesto Perdomo Ledezma, Jeovanny de Jesús Perdomo Ledezma, Nailet del Carmen Perdomo Ledezma y Vladimir José Perdomo Ledezma, actuando en su propio nombre y en su condición de cónyuge e hijos de la difunta ANA FELICIA LEDEZMA DE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad Nros. 1.268.776, 3.963.385, 7.453.732, 4.408.920, 9.571.104, 7.456.150, 10.126.917, 7.465.709, 7.465.711 y 7.465.710 respectivamente; con vista de las declaraciones de los testigos y de los documentos públicos acompañados, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadano.....