1°) MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE COLOCACIÓN DE UNA SERVIDUMBRE DE PASO PROVISIONAL PARA LA PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, la cual iniciara en la entrada del fundo agropecuario denominado "ISABEL CRISTINA", hasta el portón bloqueado que colinda con la vía que da acceso al fundo agropecuario denominado "MONTE BELÉN", que se determina por los puntos de Coordenadas U.T.M REGVEN – Huso 18 siguientes: P2. Norte: 1050198,61 – Este: 779704,54; P3. Norte: 10488874,00 – Este: 785401,00, constante de una distancia total SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA UN METROS (7.741,00 Mts), y que deberá ser ubicada y utilizada de tal manera que afecte en lo menos posible la actividad desarrollada en el primero de los fundos nombrados; solicitada por la sociedad mercantil AGROPECUARIA AUVERTEÑA, C.A. (AGRUPAUCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009), anotado bajo el N° 5, Tomo 74-A.