, declara:
1. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por el EDGAR JOSE NOROÑO MORA, contra la ciudadana KARINA BEATRIZ AÑEZ VILLALOBOS, fundamentada en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1070 de fecha nueve (09) de Diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado Juan Jose Mendoza Jover, quedando en consecuencia, disuelto el matrimonio contraído en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de mayo del año 2012, según Acta N° 124.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por lo especial del fallo. Así se establece.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judic.....