Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos Hely Saúl Lozano Pérez y Luirana Isabel González Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 12.513.521 y 14.747.192, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Hely Saúl Lozano Pérez y Luirana Isabel González Alvarado, antes identificados, tal y como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio signada con el Nº 42 que riela a las actas.
PUBLÍQUESE. REGÍ.....