En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, relativo a la demanda de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A, intentada por la ciudadana MARÍA SOLAIDA RAVE DE RANGEL, debidamente asistida por el abogado JESÚS ENRIQUE MARTÍNEZ FIGUEROA.