de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ENDRICK ALBERTO TERÁN RINCÓN y AIDELIN DEL VALLE GÓMEZ DABOIN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 8.504.308 y V- 11.858.517, respectivamente, ya identificados.
2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Abril de dos mil ocho (2008), según acta de matrimonio Nº 113, que consignaron, expedida por la mencionada autoridad.
a) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la niña ANGÉLICA MARIA TERÁN GÓMEZ, será ejercida por ambos padres y la custodia de la referida niña será ejercida por su madre AIDELIN DEL VALLE GÓMEZ DABOIN.
b) En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a la niña, en .....