Establecido lo anterior, se reitera que siendo que los sujetos y los puntos en los que ha de referirse la experticia contable solicitada, resultan imprecisos, toda vez que no indica la parte actora en su escrito de promoción de pruebas la información requerida con claridad y precisión, ello aunado al hecho de que mal podría este Tribunal de Juicio en materia laboral admitir una prueba que conmine a la revisión de los libros contables de una Sociedad Mercantil, es por lo que se tiene que la misma resulta INADMISIBLE. Así se decide.