PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la excepción interpuesta por la Defensa Publica Especializada Nº 06 Abg. LEXY C. ARAUJO MARQUEZ, en su carácter de Defensora Pública No. 6 Especializada de éste Circuito Judicial Penal, en su carácter de Defensora Pública de la hoy joven adulta (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE IMPUTADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual interpone formal excepción a la persecución penal, con base al numeral 5º del artículo 28 y 34 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la extinción de la acción penal, conforme al artículo 49 numeral 8º y 300 ordinal 3 del mismo instrumento normativo, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.