Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio de NULIDAD DE VENTA, seguido por ENRIQUE SEGUNDO LUZARDO PAREDES contra MIGUEL ANGEL PRIETO MORALES y MARY LU PRIETO MORALES, identificados en actas, ello de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Queda de esta manera REVOCADA la decisión apelada.
Dada la naturaleza de lo decidido, no se hace especial pronunciamiento en cuanto las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en co.....