PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre las partes co-demandantes ciudadanos RICARDO GABRIEL CASTILLO C y LIRIA PALMAR, y la parte demandada la Sociedad Mercantil ALIMENTOS DEL CARIBE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ADELCA, C.A.); todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 34.000,00), para cada uno de los mencionados ciudadanos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que la causa sigue su curso legal en relación a los ciudadanos LUZ MARIA ECHEVERRIA CARRILLO, ROSA ELENA MONTILLA CABRERA, ANA ISOLINA YGUARAN, MAGALY JOSEFINA GUTIERREZ, ADELAIDA URIANA, EDDY JOSEFINA GONZALEZ, VIRGINIA ROSA GONZALEZ, JENNY SOIMER MATOS, CECILIA BOZO CASTILLO, ANA DOLORES VILLALOBOS y ANA CAROLINA GONZALEZ.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.