¿ Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Viajar, de fecha 15 de Marzo de 2011, celebrado por los ciudadanos MARISOL BEATRIZ CHACIN ARAUJO y MICHAEL LATAL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.628.574 y 16.212.123, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio JOHANA FARIA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87853 y el segundo por las abogadas en ejercicio MERVIS ARRIETA OSORIO y TERESA AMAYA DE TORRES, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 14650 y 40627, respectivamente en beneficio de la niña BELINDA LATAL CHACIN, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
¿ En consecuencia, este Tribunal concede autorización para que la niña BELINDA LATAL CHACIN, pueda viajar con su progenitora ciudadana MARISOL BEATRIZ CHACIN ARAU.....