éste Tribunal sin que ello constituya negativa al Mandato Ejecutorio ordenado, pues de hecho se ejecutó el traslado para ello, y sin menoscabo del Derecho a la Propiedad, considera menester cumplir con la citada Resolución y Suspende el Acto Ejecutorio, y conmina a las partes a una conciliación justa dentro del marco de los Principios Constitucionales y de las directrices sociales surgidas actualmente. Por lo antes descrito éste honorable Tribunal Suspende la Ejecución in comento y envía al Tribunal de la Causa para que éste tome las consideraciones Legales de fondo que ha bien tenga por considerar como lo podría hacer una incidencia para constatar en Derecho y según los nuevos paradigmas estipulados dentro del Tribunal Supremo de Justicia la futura posible consecución de la misma. Asimismo se deja constancia de que no fue recibida la notificación en este acto a la Procuraduría General de la República.-