Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE CONDENAR al acusado LARRY MIGUEL SEMPRUN BAEZ, venezolano, de 20 años de edad, hijo de Miguel Ángel Mapari Semprun, y Florinda del Carmen Lozano Báez, profesión estudiante 3 trimestre de educación, soltero, residenciado en el Mojan, Barrio Nazareth, la primera casa cerca del estadio, Municipio Mara, Estado Zulia, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionad en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano , a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, ordenando la incautación del arma retenida, de conformidad con lo establecido en el articulo 278 de la referida Norma sustantiva. Dicha pena la termin.....