Se fija el plazo de Cincuenta (50) días a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público, para que de conclusión a la investigación que desarrolla en el presente asunto penal respecto al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES venezolano, soltero, nacido el 28-5-1991,de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad (SE OMITE), hijo de los Ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia, los cuales comenzarán a contarse a partir del día Cinco (05) de abril de 2008.