Por los principios antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los apoderados judiciales de la parte querellada Jesús Márquez Moreno Ut Supra, en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil siete (2007) fundamentado en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión (Auto) de fecha 08 de octubre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se ORDENA la remisión del presente asunto a la Oficina Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de este estado, a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese en el Libro Diario y notifíquese la presente decisión a las partes y remíta.....