El Penado ARDENIS ENRIQUE MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.607.766; fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley; por considerarlo AUTOR de la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente en perjuicio del Supermercado CADA. Consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 02-11-2005 por lo tanto, este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, y se evidencia que el mencionado penado llevan detenido hasta el día de hoy (14-03-06), fecha en la cual se realiza el presente cómputo: CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente mane.....