En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Fijar el plazo prudencial de noventa (90) días, para que el ciudadano Fiscal Décimosexto del Ministerio Público, concluya la investigación seguida en contra del ciudadano imputado ELVIS ENRIQUE LEON ROJAS, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, titular de la cédula de identidad N° 15.855.170, nací en fecha 26-11-1.983, de 22 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Elvio Enrique León Bravo y de Nuris Margot Rojas, residenciado al final de la Avenida 7A, casa s/n, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano para el momento de cometido el hecho, en perjui.....