PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil SUR DEL LAGO MOTORS, C.A., SEGUNDO: SE MODIFICA la aludida decisión de fecha 14 de marzo de 2005, proferida por el Jugado a-quo, en el sentido de condenar al pago, por concepto de daños morales provocados a la parte demandada, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.55.000.000,oo), de conformidad con las consideraciones explanadas en el presente fallo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo proferido.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.