DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el Convenimiento celebrado entre las partes: ALEXANDER RAMON VASQUEZ y MAIGUALIDA DEL CARMEN BATISTA AGUILAR sin asistencia de abogados, en beneficio de los niños RICARDO JOSE, DAILESKIS CAROLINA Y LUIS ANGEL VASQUEZ BATISTA, en virtud de que el mismo esta adecuado a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en aras de su interés superior, conforme a lo dispuesto en el artículo 08 Ejusdem, lo pasa en autoridad de cosa juzgada no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en el mismo el cumplimiento de la obligación. Se acuerda y ordena oficiar a la Empresa MAERSK CONTRACTOR, A OBJETO DE QUE RETENGA DE LAS prestaciones Sociales del Demandado la suma equivalente a un Veinte (.....