El tribunal para resolver lo hace previo las consideraciones siguientes: La celebración de los actos procesales en su forma, en el nuevo procedimiento laboral se deben cumplir de acuerdo a la ordenación, organización y funcionamiento que para a tal efecto establece los nuevos tribunales del trabajo, a través de la respectivas coordinaciones, todo con el fin de garantizar el debido proceso y el normal desarrollo del mismo. El artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo establece lo siguiente:" Los actos Procesales se realizarán en la forma prevista en la Ley; en ausencia de disposición expresa, el juez del trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso." En el presente caso, pretende el apoderado judicial de la parte demandada poner fin al procedimiento en base a la no asistencia por las partes, en la fecha antes indicada a la celebración del inicio de la audiencia pr.....