este Tribunal DECLARA LA DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARESCENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de IDENTIDAD OMITIDA, conforme el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y remítase junto con oficio, a la sede del Centro de Internamiento Los Cocos. Dependiente del Instituto de Atención al Menor CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa en que se acuerden evaluaciones Medico Forenses a los fines de determinar el estado de salud de su defendido, este tribunal acuerda oficiar conforme a lo establecido en el articulo 41 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, a los fines que le sean practicados los mismos, el día lunes 07 de Abril del año en curso. Líbrense los correspondientes oficios a las autoridades competentes. ASI SE DECIDE. Siendo las 7:00 horas de la noche, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Ter.....