PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) presentada por los ciudadanos ANDREA CARLUCCI, titular de la cédula de identidad N° E-84.485.462 y YENIS MARIA BARRETO YAJURE, titular de la cédula de identidad N° V-8.629.189, mediante su Apoderada Judicial Abogada Ana Thays Hernández Oliveros, titular de la cédula de identidad N° V-12.779.107 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 246.328 y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil por ellos celebrado en fecha veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, la cual quedó inserta bajo el Nº 189, folio 189, Tomo 01, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, la cual reposa en el Libro de Matrimonios llevados el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado A.....