En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, de acuerdo a lo establecido en las precitadas sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Primera Instancia Segundo de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículo 607 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve: PRIMERO: NIEGA LA PROCEDENCIA O TRAMITE DEL PRESENTE RECURSO DE REVOCACION en consecuencia se declara INADMISIBLE por cuanto la Decisión dictada en el caso que nos ocupa de fecha 19 de Febrero de 2015 no se corresponde con un auto de mera sustanciación o mero trámite sino con un auto motivado para los cuales no es procedente la interposición del recurso de revocación desde el punto de vista procesal Venezolano. SEG.....