El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ISRAEL JOSÉ CARRIÓN CARRIÓN, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-14.840.166, a los ciudadanos NANCY JOSEFINA CARRIÓN DE CARRIÓN y JESÚS ALEJANDRO CARRIÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.301.757 y V- y V-5.475.571, respectivamente y de este domicilio, en su condición de padres del finado antes mencionado.