III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO NAVARRO MARÍN y MAYRIM KARLA DEL VALLE BELLORIN ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares
de las Cédulas de Identidad N° V-16.337.542 y V-16.545.604, respectivamente, SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Catorce (14) de Febrero de 2007, ante el Prefecto del Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Según consta de Copia Certificada de acta N° 09, folios trece (13) y su vuelto, catorce (14) y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 2007. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
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