IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana LILLIMOR PEÑA ABRIL en contra del ciudadano GUALBERTO GARCIA PEREZ, todos identificados, de conformidad con el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 14 de octubre de 1992, por ante el Registro Civil actuando por delegación del ciudadano Alcalde del Municipio Santiago Mariño del estado Nueva Esparta, según acta inserta bajo el N° 314, vuelto del folio 464 y 465, correspondiente al año 1992.