Visto lo anterior, este Tribunal de Instancia ratifica que, en el caso de marras la aprehensión del adolescente imputado (Se omite el nombre del adolescente imputado de conformidad a lo dispuesto en el articulo 545 de la LOPNNA), se efectuó bajo uno de los supuestos en los cuales se configura la aprehensión bajo la modalidad de flagrancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-