En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por
los ciudadanos CARLOS ENRIQUE DÍAZ CHICO y NADDIA TERESA MIJOVA JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.963.873 y V-6.941.503, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 19 de mayo de 2001 ante la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio El Hatillo, estado Miranda.