Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA EL TRASLADO DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA al Internado Judicial de la Región Insular "San Antonio" de este estado. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 641, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Asimismo acuerda su traslado al equipo multidisciplinario de la sección de adolescente del estado Nueva Esparta cada 15 días, así como ante este Despacho a fin de ser oído por esta Juez mensualmente y se ordena oficiar al Centro de Internamiento de los Cocos a los fines que remitan a este despacho el informe psiquiátrico y psicológico realizado al joven adulto. Remítase mediante.....