DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos PEDRO ANTONIO ZAMBRANO PRADA, titular de la cédula de identidad N°. 5.853.467, y DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, titular de la cédula de identidad N°. 4.754.112, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ANTONIO RIPOLL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 64.780. 2.- ANULA la decisión N°. 1.603-10, de fecha diez (10) de Agosto de 2010, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra d.....